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Texto completo del Proyecto de Constitución de Duarte

by Redacción

La juventud dominicana necesita conocer los documentos fundacionales de la RD para entender mejor sus orígenes, por eso publicamos textos como este.

27 (documento). Proyecto de Ley Fundamental

(Fojas 1ra., 2da. y 3ra.)

PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL

DIOS PATRIA Y LIBERTAD

Nos, los infrascritos, nombrados por los Pueblos, Representantes legítimos de la Nación Dominicana, reunidos en augusta Asamblea Legislativa, en el nombre de Dios, Supremo Autor, árbitro y regulador de las naciones, y en uso de las facultades que para ello se nos han conferido, visto el proyecto de Ley Fundamental sometido a nuestra consideración por…hemos adoptado y decretamos la siguiente Constitución del Estado.

Capítulo 19

De la Ley

Art. 1ro. Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes.

Art. 2do. Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que en la forma que esta Constitución prescribe sea: 1ro. Propuesta por autoridad a quien ella acuerde ese derecho; 2do. Discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional (de que se hablará más adelante) como se explicará en su lugar; y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, según y como se establece en esta misma Ley Fundamental.

Art. 3ro. Los tratados internacionales, para que deban ser tenidos por ley internacional, deben, además, y antes de su sanción y promulgación por el Poder Ejecutivo, ser ratificados por el Gran Consejo Nacional de que se hablará después.

Art. 4to. Las ordenanzas municipales, para que tengan fuerza de ley en sus respectivos grandes municipios, deben ser aprobadas por el Congreso Nacional, cual se dirá en la 2da. parte de esta Constitución, cuando se trate del Fuero Municipal.

Art. 5to. Los acuerdos, reglamentos, etc., de las autoridades, tanto nacionales como municipales o locales, tendrán fuerza de ley siempre que el dictarlas esté en el círculo de sus atribuciones y no extralimiten sus facultades.

Art. 6to. Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo dominicano es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los Fundadores de nuestra asociación política al decir (el 16 de julio de 1838) DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, REPÚBLICA DOMINICANA, y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego así entendida por todos los Pueblos, cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto y por sí mismo fuera de ley.

Art. 7to. Toda ley no declarada irrevocable es derogable y también reformable en el todo o en parte de ella.

Art. 8to. Para la derogación de una ley se guardarán los mismos trámites y formalidades que para su formación se hubieran observado.

Art. 9no. Toda ley no derogada clara y terminantemente se considerará vigente; sin que valga el decir que “ha caducado o caído en desuso”, ley que no haya sido derogada.

Art. 10mo. La ley no puede tener, ni podrá jamás tener, efecto retroactivo.

Art. 11vo. Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban. (12 bis)

Art. 12vo. Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea autoridad, tiene derecho a prohibirlo (véase art. 12 bis).

Art. 13vo. A la voz de “favor a la ley” todo dominicano, sea o no sea autoridad pública, está obligado a acudir al socorro del que invocó el favor de la ley, so pena de ser castigado por su omisión, según y como lo dispongan las mismas leyes.

Art. 14vo. Y con mayor razón si el que invocare el favor fuere agente público todo transeúnte está obligado a prestarle mano fuerte, so pena de ser castigado como ya se ha dicho.

Art. 15vo. La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e impone al gobernado la obligación de obedecer; de consiguiente, toda autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla.

De la nación dominicana y de los dominicanos

Art. 16vo. La Nación dominicana es la reunión de todos los dominicanos.

Art. 17vo. Debiendo ser la Nación dominicana, como se ha dicho en el artículo 6to., siempre libre e independiente, no es ni podrá ser jamás parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni de persona alguna propia y mucho menos extraña.

Art. 16vo. (sic). La ley así como le niega a la autoridad ilegítima la soberanía inmanente, que es la que regula los negocios domésticos, le niega también la transeúnte, que es la que representa a la Nación en su correspondencia con los otros Estados; y de consiguiente todo tratado o pacto celebrado por esta autoridad ilegítima es nulo y en ninguna manera obligatorio para la Nación, aun cuando lo en él estipulado no hubiera salido de la esfera de las facultades cometidas (sic -o sometidas?) por las leyes a la autoridad legítima.

De la Nación dominicana

Art. 17vo. (sic). La Nación dominicana es la reunión de todos los dominicanos.

Art. 18vo. La Nación dominicana es libre (art. 6to.) e independiente y no es ni puede ser jamás parte integrante de ninguna otra Potencia, ni el patrimonio de familia ni persona alguna propia ni mucho menos extraña.

Art. 19vo. La soberanía, dicha inmanente (art. 16vo) y la transeúnte, reside esencialmente en la Nación; es inadmisible y también inajenable (sic) aun para la misma Nación, que usando de ella no acuerde a sus Delegados (que son el gobierno legítimo), sino el derecho de su ejercicio para gobernar en bien con arreglo a las leyes y en bien general de los asociados y de la Nación misma.

(Foja 4)

Art. 20vo. La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus Delegados y a favor de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen; sin olvidarse para con los extraños (a quienes también se les debe justicia) de los deberes que impone la filantropía.

De los dominicanos

Art. 21vo. Son dominicanos los que obtienen esta cualidad por nacimiento o por haber obtenido del Gobierno cédula de nacionalidad con arreglo a la ley.

Los dominicanos por nacimiento son:

1ro. Aquellos que descendiendo por ambas líneas de padres dominicanos hayan nacido en territorio nacional; o a bordo de buques nacionales en alta mar o surtos en puerto nacional o extranjero, amigo, enemigo o neutral; o en territorio extranjero siempre que su ascendente sea agente del Gobierno o se halle fuera del país con licencia de él; y los hijos de éstos.

2do. Los nacidos de padre o madre dominicanos en el territorio, buque, etc.

3ro. Los hijos de los extranjeros, etc.

4to. Todos los extranjeros naturalizados.

Del territorio nacional

Art. 23ro. El territorio dominicano, cualesquiera que sean sus límites, se dividirá para su administración en cuanto a lo civil en grandes municipios y éstos en cantones, y éstos en partidos.

En cuanto a lo judicial, en juzgados municipales (dichos de circuito) y éstos en juzgados cantonales, y éstos en juzgados de partido.

En cuanto a lo eclesiástico, la arquidiócesis se dividirá en tantas vicarías cuanto sean los grandes municipios y éstas en tantas feligresías o parroquias cuantas se tenga por convincente.

En cuanto a lo militar, en distritos o comandancias generales y éstas en comandancias de plaza, y éstas en secciones.

En cuanto a lo económico o hacienda, en administraciones principales, éstas en delegaciones de hacienda y éstas en subdelegaciones.

En cuanto a sus poblados, en ciudades, villas y aldeas o pueblos o lugares.

(Foja 5)

Art. 24to. Leyes especiales fijarán los límites de estas divisiones y subdivisiones, y determinarán lo concerniente a su organización o gobierno.

De la religión

La religión predominante en el Estado deberá ser siempre la Católica Apostólica, sin prejuicio de la libertad de conciencia y tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral pública y caridad evangélicas.

Del gobierno

Art. (sic). Puesto que el Gobierno se establece para el bien general de la asociación y de los asociados, el de la Nación dominicana es y deberá ser siempre, y antes de todo, propio y jamás ni nunca de imposición extraña, bien sea ésta directa, indirecta, próxima o remotamente; es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en su esencia y responsable en cuanto a sus actos. Una ley especial determinará su forma (véase la segunda parte).

Art. (sic). Para la mejor y la más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.

Art. 2 (sic). Estos poderes llámanse constitucionales porque son y habrán siempre de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la Constitución y no de otra manera.

(Foja 6ta.)

Disposiciones Generales

(en blanco)

(Fojas 7ma. y 8va.)

(en blanco)

(Foja 9na.)

Art. Una vez promulgada la ley en los lugares respectivos se supone sabida de todos y es, por tanto, obligatoria para todos.

Art. Se prohíbe recompensar al delator y al traidor, por más que agrade la traición y aun cuando haya justos motivos para agradecer la delación.

(Foja 10)

Art. 12mo. bis. La ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo.

Art. 13ro. Cuando por efecto de una ley de reconocida utilidad pública le redundare a un tercero daño o perjuicio, la equidad natural ordena que se le acuerde y se le acordará una indemnización que compense el daño redundado.

Art. 13ro. bis. Ninguno podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley.

1ro. Ningún poder de la Tierra es ilimitado, etc, ni el de la ley tampoco.

2do. Todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca.

3ro. Toda ley supone una autoridad de donde emana y la causa eficiente y radical de ésta es, por derecho inherente, esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía, en virtud de cuyos poderes sus Delegados reunidos en Congreso Asamblea legislativa establecen la regla que viene a llamarse ley.

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Nota: Acerca de la inamovilidad de los jueces y de otros funcionarios públicos se hablará en la segunda parte.

NOTA DE APUNTES DE ROSA DUARTE.- Este Proyecto de Ley Fundamental apareció publicado en el No. 1 de (la revista) Letras y Ciencias, en 1899 (dirigida por el maestro Federico Henríquez y Carvajal). En Clío (órgano de la Academia Dominicana de la Historia) en 1935, con motivo del trabajo de ingreso en la Academia de la Historia del licenciado Emilio Rodríguez Demorizi, que toca en dicho trabajo el Proyecto aludido. Materialmente consiste este documento en un cuadernillo formado con hojas de papel azul marca “Bath”, dobladas por la mitad, en la dirección de su ancho, cosidas con hilo negro, que hacen un total de diez fojas pequeñas. Casi todas las fojas están cruzadas por rayas diagonales, unas que comprende la foja entera, otras sólo parte de ella. No aparecen estos testados en las fojas 4a. y 5a., pero vuelven a aparecer en la 10 y última.

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