Por NELSON DEL POZO GUZMÁN
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), que entra en vigencia el 6 de agosto, no regula de manera directa las leyes de asistencia social de otros países, pero sí castiga penalmente los delitos financieros derivados de la falsedad documental, el fraude transfronterizo y el lavado de activos que se conecten con el territorio dominicano.
El fraude transfronterizo por ocultamiento de bienes en la República Dominicana será perseguido penalmente bajo el nuevo marco jurídico de la Ley 74-25. Mentir sobre el patrimonio local o alterar certificaciones para calificar en programas de asistencia social extranjeros activa el artículo 350 de la legislación. Esta normativa sanciona la falsedad documental con penas de dos a tres años de cárcel mediante el principio de jurisdicción compartida.
El lavado de activos vinculado a subsidios extranjeros será penalizado severamente si el dinero obtenido de forma ilícita se introduce al sistema dominicano. Las personas que malversen fondos de bienestar social e introduzcan esos capitales para adquirir propiedades o vehículos sufrirán la incautación de sus bienes. Las autoridades locales están facultadas para confiscar de manera autónoma cualquier patrimonio de origen oscuro en el territorio nacional.
La cooperación internacional y el intercambio de información financiera automatizada se refuerzan drásticamente con la entrada en vigencia de esta reforma. Las agencias fiscales extranjeras como el IRS podrán solicitar el congelamiento inmediato de cuentas bancarias dominicanas sospechosas de recibir remesas fraudulentas. Las estafas masivas contra administraciones públicas internacionales expondrán a los dominicanos residentes en el exterior a procesos de extradición activa.
El decomiso de propiedades registradas a nombre de terceros afectará directamente el patrimonio que los migrantes adquieran a través de familiares. Los tribunales incautarán los inmuebles que hayan sido comprados con fondos ilícitos del extranjero, sin importar quién figure en el título. La carga de la prueba recaerá sobre el pariente residente en el país, quien deberá demostrar su condición de adquiriente de buena fe.
Las sanciones penales para testaferros locales castigarán con dureza a los parientes en el país que faciliten el encubrimiento de capitales. Los familiares que presten sus nombres, cédulas o cuentas bancarias para recibir remesas estructuradas serán procesados criminalmente por complicidad. El código tipifica además la insolvencia fraudulenta, penalizando a quienes colaboren en la reducción ficticia de bienes para evadir la justicia.

