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¿Fallo en el reglamento de la Junta?

by Redacción

Por ENRIQUE A. SÁNCHEZ L.

 

¿Existe hasta el momento fallo alguno en el reglamento de la Junta Central Electoral? En cierta forma sí, porque las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE), la misma enfrenta cuestionamientos sobre la capacidad del órgano para imponer limitaciones las cuales no están expresamente en la ley. Este debate ha reactivado criterios del Tribunal Constitucional (TC) sobre los límites de la potestad reglamentaria, la cual ahora encontró el respaldo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

Finjus sostuvo que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular  las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso.

De acuerdo a las declaraciones del jurista el abogado Julio Cury, el cual sostiene que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo.

Según el jurista en su análisis, el mismo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas.

‘’La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal.

Por cuanto a lo expresado por el sociólogo José del Castillo, el cual entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.

‘’este no es un tema solo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio’, afirmó.

Esto viene ahora a colación en el sentido de que el pasado 22 de mayo del presente año 2026, la Junta Central Electoral emitió un reglamento cuyo objeto consiste en establecer ‘’el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y  la publicación de encuestas en materia electoral’’, lo cual se establece así en su primer artículo.

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