{"id":82258,"date":"2026-09-12T03:39:25","date_gmt":"2026-09-12T07:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/?p=82258"},"modified":"2026-09-12T03:39:25","modified_gmt":"2026-09-12T07:39:25","slug":"la-trazabilidad-en-las-aduanas-no-se-proclama-se-demuestra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/2026\/09\/12\/la-trazabilidad-en-las-aduanas-no-se-proclama-se-demuestra\/","title":{"rendered":"La trazabilidad en las Aduanas no se proclama, se demuestra"},"content":{"rendered":"<p>Por JOS\u00c9 PE\u00d1A SANTANA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignright size-thumbnail wp-image-82259\" src=\"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Jose-Pena-Santana-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Jose-Pena-Santana-150x150.jpg 150w, https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Jose-Pena-Santana-300x300.jpg 300w, https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Jose-Pena-Santana.jpg 447w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/>La Direcci\u00f3n General de Aduanas tiene las atribuciones legales, los procedimientos y los sistemas de control para establecer el destino de sus operaciones. Pero la controversia sobre las mercanc\u00edas declaradas en tr\u00e1nsito internacional hacia Hait\u00ed lleg\u00f3 al punto en que las explicaciones p\u00fablicas deben ceder ante los documentos<\/p>\n<p>El director general de Aduanas, Nelson Arroyo, inform\u00f3 el pasado primero de septiembre que durante su gesti\u00f3n hab\u00edan sido movilizados 3,900 contenedores hacia Hait\u00ed. Su declaraci\u00f3n se produjo despu\u00e9s de denuncias provenientes del sector empresarial sobre mercanc\u00edas declaradas en tr\u00e1nsito que presuntamente permanec\u00edan o eran comercializadas en territorio dominicano.<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 anunciando controles adicionales a partir del 15 de septiembre. Esas medidas podr\u00e1n aplicarse hacia adelante, pero no explican lo ocurrido antes. Esa es la cuenta pendiente, sobre todo porque el presidente Luis Abinader hab\u00eda declarado el 24 de agosto que el Gobierno conoc\u00eda la situaci\u00f3n y trabajaba en ella \u201cdesde hac\u00eda varios meses\u201d.<\/p>\n<p>La propia DGA ha sostenido que mantiene \u201ccontroles permanentes\u201d sobre el tr\u00e1nsito internacional y que le corresponde \u201ccontrolar, supervisar y garantizar la trazabilidad\u201d de esas operaciones. Ah\u00ed est\u00e1 el punto: si existe trazabilidad, los registros administrativos deben permitir reconstruir el curso de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>La Ley n\u00fam. 168-21 define en su art\u00edculo 290 el tr\u00e1nsito internacional como \u201cel paso de mercanc\u00edas extranjeras a trav\u00e9s del pa\u00eds\u201d cuando forma parte de un trayecto que comienza y termina en el extranjero. Durante esa operaci\u00f3n, la mercanc\u00eda permanece sometida al control aduanero.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 294 atribuye a Aduanas el control de las unidades y medios de transporte, sus dispositivos de seguridad, las rutas aduaneras y el cumplimiento de las formalidades correspondientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante para este caso, que el art\u00edculo 196 establece que se considera despachada una mercanc\u00eda en la salida terrestre, cuando el medio de transporte ha cruzado el \u00faltimo control nacional de la Aduana fronteriza, es decir, la puerta de salida del territorio dominicano.<\/p>\n<p>Si un contenedor complet\u00f3 el tr\u00e1nsito hacia Hait\u00ed, los registros bajo control de Aduanas deben permitir comprobar su salida y la conclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n. Si la mercanc\u00eda permaneci\u00f3 en Rep\u00fablica Dominicana y fue nacionalizada, el art\u00edculo 291 permite hacerlo \u201cprevio cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su destinaci\u00f3n aduanera\u201d. Esa operaci\u00f3n debe estar respaldada por los tr\u00e1mites y documentos correspondientes. Ese cruce es un hecho aduanero comprobable.<\/p>\n<p>El reembarque tambi\u00e9n deja constancia documental. Cualquier otra destinaci\u00f3n aduanera legal debe estar sustentada por el procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>La propia estructura administrativa de la DGA refuerza esa responsabilidad. Su Manual de Organizaci\u00f3n y Funciones atribuye al \u00e1rea de Tr\u00e1nsito, Frontera y Seguimiento las funciones de \u201cgarantizar el cruce\u201d de las mercanc\u00edas manifestadas en tr\u00e1nsito internacional con destino final a Hait\u00ed y \u201cgarantizar la trazabilidad de la carga durante el trayecto a su destino final\u201d.<\/p>\n<p>Esto adquiere especial importancia despu\u00e9s de que el propio director de Aduanas reconociera p\u00fablicamente que mercanc\u00edas fueron descargadas temporalmente en almacenes particulares mediante una pr\u00e1ctica que no se ajustaba a lo establecido por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Haberlas descargado no las sustrajo del control aduanero. Los registros de la DGA deben permitir establecer cu\u00e1les fueron, d\u00f3nde permanecieron y qu\u00e9 ocurri\u00f3 posteriormente con ellas.<\/p>\n<p>Por esas razones, estamos depositando ante la Direcci\u00f3n General de Aduanas una solicitud formal amparada en la Ley n\u00fam. 200-04, General de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, requiriendo los registros y documentos correspondientes a los 3,900 contenedores informados por su director, desde el 8 de enero, cuando asumi\u00f3 el cargo, hasta su declaraci\u00f3n del primero de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>No estoy solicitando que Aduanas haga una investigaci\u00f3n para responderme. Estoy requiriendo informaci\u00f3n que debe obrar en sus registros, expedientes y sistemas como resultado del control de esas operaciones.<\/p>\n<p>La Ley 200-04 reconoce el derecho a recibir informaci\u00f3n \u201ccompleta, veraz, adecuada y oportuna\u201d. Su art\u00edculo 10 dispone que, vencido el plazo correspondiente sin entregarse la informaci\u00f3n, la solicitud se considera denegada y existe violaci\u00f3n de la ley. El art\u00edculo 30 establece sanciones para el funcionario p\u00fablico o agente responsable que arbitrariamente deniegue, obstruya o impida el acceso a la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Ese derecho tiene rango constitucional. El art\u00edculo 49.1 de la Constituci\u00f3n reconoce a toda persona el derecho a buscar, investigar y recibir informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las explicaciones sobre marcas blancas, DR-CAFTA, consignatarios o las dificultades del comercio con Hait\u00ed no establecen el destino de estas mercanc\u00edas. Tampoco lo hacen los controles anunciados para el futuro. El asunto pendiente corresponde a operaciones ya realizadas y se esclarece con la documentaci\u00f3n que dej\u00f3 cada una.<\/p>\n<p>La Ley de Aduanas determina cu\u00e1ndo se produce la salida terrestre. La estructura administrativa de la DGA tiene encomendada la funci\u00f3n de garantizar el cruce y la trazabilidad, mientras la propia instituci\u00f3n afirma que mantiene controles permanentes sobre estas operaciones. Por eso he acudido a la Ley de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los documentos establecer\u00e1n cu\u00e1les mercanc\u00edas salieron efectivamente del territorio dominicano hacia Hait\u00ed, cu\u00e1les fueron nacionalizadas, cu\u00e1les fueron reembarcadas y cu\u00e1l fue la situaci\u00f3n aduanera de las restantes.<\/p>\n<p>La trazabilidad no se proclama. Se demuestra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por JOS\u00c9 PE\u00d1A SANTANA &nbsp; La Direcci\u00f3n General de Aduanas tiene las atribuciones legales, los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":82259,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[207,55,51],"tags":[],"class_list":["post-82258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-jose-pena-santana","category-nacionales","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=82258"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82260,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82258\/revisions\/82260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media\/82259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=82258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=82258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}