{"id":81941,"date":"2026-08-28T00:05:17","date_gmt":"2026-08-28T04:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/?p=81941"},"modified":"2026-08-28T00:17:56","modified_gmt":"2026-08-28T04:17:56","slug":"por-que-nadie-ha-gobernado-sin-constitucion-en-182-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/2026\/08\/28\/por-que-nadie-ha-gobernado-sin-constitucion-en-182-anos\/","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 nadie ha gobernado sin Constituci\u00f3n en 182 a\u00f1os?"},"content":{"rendered":"<p>Por JUAN DIONICIO RODR\u00cdGUEZ RESTITUYO<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignright size-thumbnail wp-image-81942\" src=\"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/JUAN-DIONICIO-RODRIGUEZ-RESTITUYO-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/JUAN-DIONICIO-RODRIGUEZ-RESTITUYO-150x150.jpg 150w, https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/JUAN-DIONICIO-RODRIGUEZ-RESTITUYO-300x300.jpg 300w, https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/JUAN-DIONICIO-RODRIGUEZ-RESTITUYO.jpg 447w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/>Nuestra Acta de Independencia, de lo que hoy es la Rep\u00fablica Dominicana, es el <strong>Manifiesto del 16 de enero de 1844<\/strong>, base de nuestra separaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed y fundamento de la naci\u00f3n dominicana, de la nacionalidad y de la constituci\u00f3n de un Estado libre y soberano, del cual emerge nuestra ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El <strong>29 de febrero de 1844<\/strong> se formaliz\u00f3 nuestra separaci\u00f3n de Hait\u00ed. Posteriormente, la Junta Central Gubernativa convoc\u00f3, para el mes de agosto de ese mismo a\u00f1o, a la elecci\u00f3n de los constituyentes, procurando que estuviera representado todo el territorio de la parte Este de la isla. Las cinco provincias \u2014Azua, La Vega, Santiago, El Seibo y Santo Domingo\u2014 y sus 23 comunes que participar\u00edan en este proceso de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estaban previstos <strong>37 diputados constituyentes<\/strong>; sin embargo, en las comunes de Las Caobas, B\u00e1nica, Hincha, San Rafael y San Miguel no fue posible realizar las elecciones debido a la presencia del ej\u00e9rcito haitiano en esos territorios. Tampoco pudieron celebrarse en Bayaguana, aunque por razones distintas.<\/p>\n<p>En la com\u00fan de <strong>San Crist\u00f3bal<\/strong>, el <strong>21 de septiembre de 1844<\/strong>, se instalaron 32 constituyentes, quienes finalmente votaron la Constituci\u00f3n el <strong>6 de noviembre de 1844<\/strong>. Con ella se estructur\u00f3 jur\u00eddicamente el Estado dominicano, se consolid\u00f3 la nacionalidad y se design\u00f3 a <strong>Pedro Santana<\/strong> como primer presidente de la Rep\u00fablica, conforme al mandato constitucional.<\/p>\n<p>Un hecho relevante ocurri\u00f3 el <strong>18 de noviembre de 1844<\/strong>, cuando el general Pedro Santana, mediante el <strong>Decreto n\u00fam. 22 del Poder Ejecutivo<\/strong>, promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n y orden\u00f3 su impresi\u00f3n, publicaci\u00f3n y circulaci\u00f3n. En uno de sus considerandos se establec\u00eda:<\/p>\n<p><em>\u201cConsiderando: que sancionada por el Congreso Constituyente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica; que despu\u00e9s de mi nombramiento se puso en mis manos; y que se hace necesario imprimirla, publicarla y circularla para que se guarde, cumpla y ejecute como ley fundamental; y deseando dar a este acto toda la solemnidad e importancia que requiere, ha decretado lo que sigue\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>El decreto dispuso que la Constituci\u00f3n fuera le\u00edda en voz alta y p\u00fablicamente en las ciudades cabeceras de provincia y dem\u00e1s pueblos que la hubiesen recibido. Aquellos lugares donde todav\u00eda no hubiese llegado deb\u00edan fijar posteriormente una fecha para realizar el acto solemne de lectura p\u00fablica de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El referido decreto tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el Ej\u00e9rcito y la Armada, as\u00ed como las divisiones que se encontraran fuera de la capital, una vez recibida la Constituci\u00f3n, deb\u00edan formar sus tropas y, en presencia de sus jefes y oficiales, <strong>jurar respeto al pacto fundamental frente a la bandera nacional<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, ordenaba la celebraci\u00f3n de misas solemnes en acci\u00f3n de gracias. La Constituci\u00f3n deb\u00eda ser le\u00edda por el cura p\u00e1rroco o por la persona que este designara y, una vez concluida la lectura, tanto el sacerdote como los vecinos deb\u00edan jurar guardarla. El acto culminar\u00eda con el canto del <strong><em>Te Deum<\/em><\/strong>, repique de campanas y salvas de artiller\u00eda donde fuese posible.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Decreto n\u00fam. 22 establec\u00eda la manera en que deb\u00eda jurarse la Constituci\u00f3n en cada lugar, en presencia del pueblo y luego de ser le\u00edda en voz alta. Adem\u00e1s, deb\u00eda levantarse un acta de cada uno de estos actos. Por su parte, el art\u00edculo 6 establec\u00eda la f\u00f3rmula del juramento:<\/p>\n<p><em>\u201c\u00bfJur\u00e1is por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar, cumplir y ejecutar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Dominicana?\u201d<\/em><\/p>\n<p>A lo que todos deb\u00edan responder:<\/p>\n<p><em>\u201cS\u00ed, juro.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Pedro Santana orden\u00f3 a los jefes militares, autoridades civiles y dem\u00e1s responsables cumplir fielmente con las disposiciones del decreto. Durante los meses de noviembre y diciembre de 1844 se desarroll\u00f3 el proceso de lectura de los 210 art\u00edculos y juramentaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del 6 de noviembre. Posteriormente, en diciembre, el general Pedro Santana convoc\u00f3 elecciones para enero, con el prop\u00f3sito de elegir a los senadores y diputados que integrar\u00edan el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>La Constituci\u00f3n como fundamento permanente del poder<\/strong><\/p>\n<p>Desde aquel <strong>6 de noviembre de 1844 hasta el 29 de octubre del 2024<\/strong>, la Rep\u00fablica Dominicana ha desarrollado 180 a\u00f1os de una intensa historia constitucional, caracterizada no solo por la existencia permanente de una Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por sus numerosas reformas.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n ha sido modificada 40 veces a lo largo de nuestra historia republicana. A ello se agrega lo que <strong>don Adriano Miguel Tejada<\/strong> denomin\u00f3 una <strong>\u201cConstituci\u00f3n sombra\u201d<\/strong>, en referencia a la promulgada el\u00a0 mismo \u00a0\u00a0dia de la \u00a0intervenci\u00f3n militar estadounidense iniciada en 1916, tema al que se refiri\u00f3 en una conferencia celebrada en el Congreso Nacional en noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Lo verdaderamente significativo es que la idea de la constitucionalidad se arraig\u00f3 de tal manera en la Rep\u00fablica Dominicana que ning\u00fan gobernante ha pretendido ejercer formalmente el poder prescindiendo de una Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto resulta particularmente parad\u00f3jico si observamos nuestra historia pol\u00edtica. Muchos gobernantes modificaron la Constituci\u00f3n para adecuarla a sus intereses, ampliar sus atribuciones o prolongar su permanencia en el poder; otros vulneraron abiertamente sus disposiciones. Sin embargo, incluso los gobiernos autoritarios sintieron la necesidad de invocar una Constituci\u00f3n para legitimar formalmente el ejercicio del poder.<\/p>\n<p>El propio Pedro Santana constituye uno de los ejemplos m\u00e1s ilustrativos. Durante <strong>1854<\/strong>, la Constituci\u00f3n fue reformada en dos ocasiones, en febrero y diciembre. La Constituci\u00f3n del <strong>23 de diciembre de 1854<\/strong> fortaleci\u00f3 considerablemente las facultades del Poder Ejecutivo y modific\u00f3 el equilibrio institucional existente.<\/p>\n<p>El Congreso pas\u00f3 a tener una estructura unicameral integrada por senadore (ser\u00edan 7); se ampli\u00f3 el per\u00edodo presidencial (6 a\u00f1os) y se concentraron importantes atribuciones en manos del Poder Ejecutivo, debilitando significativamente la capacidad del Poder Legislativo y el sistema de pesos y contrapesos.<\/p>\n<p>Esta realidad hist\u00f3rica fue sintetizada magistralmente por <strong>Wenceslao Vega<\/strong>, en su <em>Historia del Derecho Dominicano<\/em>, cuando se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p><em>\u201cGobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n resume buena parte de nuestra historia constitucional. Cuando la situaci\u00f3n pol\u00edtica amenazaba la permanencia de determinados gobernantes en el poder, o cuando la Constituci\u00f3n representaba un obst\u00e1culo para sus intereses pol\u00edticos, estos promov\u00edan o impon\u00edan reformas constitucionales.<\/p>\n<p>De ah\u00ed surge uno de los fen\u00f3menos m\u00e1s persistentes de nuestra historia institucional: el <strong>hiperreformismo constitucional<\/strong>.<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de determinados per\u00edodos de nuestra historia contempor\u00e1nea, las reformas constitucionales han acompa\u00f1ado de manera recurrente los cambios pol\u00edticos del pa\u00eds. Incluso durante el siglo XXI, la Rep\u00fablica Dominicana ha continuado modificando su Carta Magna.<\/p>\n<p><strong>De 1966 a 2028: estabilidad pol\u00edtica e hiperreformismo constitucional<\/strong><\/p>\n<p>Si analizamos objetivamente la evoluci\u00f3n de la institucionalidad dominicana y proyectamos el an\u00e1lisis hasta <strong>2028<\/strong>, cuando el presidente <strong>Luis Abinader<\/strong> concluir\u00eda su segundo per\u00edodo constitucional, habr\u00e1n transcurrido <strong>62 a\u00f1os desde 1966<\/strong>.<\/p>\n<p>Durante ese per\u00edodo, la Rep\u00fablica Dominicana habr\u00e1 celebrado numerosos procesos electorales y experimentado distintas alternancias en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Una parte importante de ese tiempo estuvo encabezada por presidentes que gobernaron durante per\u00edodos prolongados, mientras otros ejercieron el poder durante per\u00edodos m\u00e1s breves.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana de hoy es muy distinta de la de 1844 y tambi\u00e9n de la de 1966. El pa\u00eds ha experimentado importantes avances tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, sociales e institucionales. Se ha fortalecido el sistema electoral, se ha consolidado la alternabilidad democr\u00e1tica y se han desarrollado instituciones propias de un <strong>Estado social y democr\u00e1tico de derecho<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, un fen\u00f3meno contin\u00faa acompa\u00f1ando nuestra evoluci\u00f3n institucional: <strong>la tendencia a reformar reiteradamente la Constituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La alternabilidad en el poder ha contribuido a generar estabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social. No obstante, el hiperreformismo constitucional contin\u00faa planteando interrogantes sobre la fortaleza de nuestras instituciones y sobre la capacidad de nuestra sociedad para concebir la Constituci\u00f3n como un pacto pol\u00edtico y jur\u00eddico duradero, y no como un instrumento susceptible de modificaci\u00f3n conforme a las circunstancias pol\u00edticas de cada momento.<\/p>\n<p><strong>182 a\u00f1os de constitucionalismo dominicano<\/strong><\/p>\n<p>Al aproximarnos a <strong>182 a\u00f1os de vida republicana<\/strong>, la experiencia hist\u00f3rica dominicana permite identificar una constante: hemos conocido gobiernos democr\u00e1ticos, autoritarios, provisionales y de transici\u00f3n; hemos atravesado guerras, ocupaciones extranjeras, dictaduras, golpes de Estado, crisis institucionales y profundas transformaciones pol\u00edticas. Sin embargo, <strong>ning\u00fan gobernante dominicano ha prescindido formalmente de una Constituci\u00f3n como fundamento del ejercicio del poder<\/strong>.<\/p>\n<p>Algunos la respetaron m\u00e1s que otros. Algunos la reformaron para ampliar derechos y fortalecer instituciones; otros la modificaron para concentrar poder o satisfacer intereses pol\u00edticos. Incluso hubo quienes gobernaron contrariando abiertamente sus disposiciones.<\/p>\n<p>Pero todos necesitaron invocarla.<\/p>\n<p>Esa podr\u00eda ser una de las mayores paradojas de nuestra historia constitucional: <strong>la Constituci\u00f3n ha sido reformada, vulnerada, reinterpretada e incluso acomodada al poder, pero nunca ha dejado de ser considerada indispensable para legitimarlo<\/strong>.<\/p>\n<p>Por eso, la pregunta no debe limitarse a <strong>por qu\u00e9 nadie ha gobernado sin Constituci\u00f3n en 182 a\u00f1os<\/strong>. Debemos preguntarnos tambi\u00e9n si, despu\u00e9s de casi dos siglos de vida republicana, hemos logrado avanzar desde una cultura de simplemente <strong>tener una Constituci\u00f3n<\/strong> hacia una verdadera cultura de <strong>respetar la Constituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Ese constituye uno de los grandes desaf\u00edos de la institucionalidad dominicana del presente y del futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por JUAN DIONICIO RODR\u00cdGUEZ RESTITUYO Nuestra Acta de Independencia, de lo que hoy es la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":81942,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[202,55,51],"tags":[],"class_list":["post-81941","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-juan-dionicio-rodriguez-restituyo","category-nacionales","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81941"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":81962,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81941\/revisions\/81962"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81942"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}