{"id":66029,"date":"2024-01-30T04:00:45","date_gmt":"2024-01-30T08:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/?p=65997"},"modified":"2024-01-30T04:00:45","modified_gmt":"2024-01-30T08:00:45","slug":"conclusion-resumida-de-la-cij-sobre-la-cuestion-de-los-cargos-de-genocidio-israeli","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/2024\/01\/30\/conclusion-resumida-de-la-cij-sobre-la-cuestion-de-los-cargos-de-genocidio-israeli\/","title":{"rendered":"Conclusi\u00f3n resumida de la CIJ sobre la cuesti\u00f3n de los cargos de genocidio israel\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>27 de enero de 2024 (EIRNS)\u2014 La siguiente es la secci\u00f3n final, \u201cConclusi\u00f3n y medidas a adoptar\u201d, de la orden de la Corte Internacional de Justicia del 26 de enero de 2024 \u201cAplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito\u201d. of Genocide in the Gaza Strip\u201d, sobre la demanda de Sud\u00e1frica contra Israel por genocidio en Gaza. Este extracto comienza en la p\u00e1gina 22 del documento.<\/p>\n<p>A la luz de las consideraciones expuestas anteriormente, la Corte considera que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos considerados plausibles por la Corte, antes de pronunciar su decisi\u00f3n final. <\/p>\n<p><strong>VI. CONCLUSI\u00d3N Y MEDIDAS A ADOTAR<\/strong><\/p>\n<p>La Corte concluye sobre la base de las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones requeridas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario, en espera de su decisi\u00f3n final, que la Corte indique ciertas medidas para proteger los derechos reclamados por Sud\u00e1frica que la Corte ha considerado plausibles (ver p\u00e1rrafo 54 supra).<\/p>\n<p>La Corte recuerda que tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, de indicar medidas que sean, total o parcialmente, distintas de las solicitadas. El art\u00edculo 75, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere espec\u00edficamente a esta facultad de la Corte. La Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (ver, por ejemplo, Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, Informes de la CIJ 2020, p\u00e1gina 28, p\u00e1rrafo 77).<\/p>\n<p>En el presente caso, habiendo considerado los t\u00e9rminos de las medidas provisionales solicitadas por Sud\u00e1frica y las circunstancias del caso, la Corte considera que las medidas que deben indicarse no tienen por qu\u00e9 ser id\u00e9nticas a las solicitadas.<\/p>\n<p>La Corte considera que, con respecto a la situaci\u00f3n descrita anteriormente, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convenci\u00f3n sobre Genocidio, en relaci\u00f3n con los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisi\u00f3n de todos los actos dentro del alcance de Art\u00edculo II de esta Convenci\u00f3n, en particular: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar lesiones corporales o da\u00f1o mental a los miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial; yd) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. El Tribunal recuerda que estos actos entran dentro del alcance del art\u00edculo II del Convenio cuando se cometen con la intenci\u00f3n de destruir total o parcialmente a un grupo como tal (ver p\u00e1rrafo 44 supra). La Corte considera adem\u00e1s que Israel debe garantizar con efecto inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n opina que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio en relaci\u00f3n con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>La Corte considera adem\u00e1s que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>Israel tambi\u00e9n debe tomar medidas efectivas para prevenir la destrucci\u00f3n y garantizar la preservaci\u00f3n de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del art\u00edculo II y el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>En cuanto a la medida provisional solicitada por Sud\u00e1frica de que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su Orden, la Corte recuerda que tiene la facultad, reflejada en el art\u00edculo 78 del Reglamento de la Corte, de solicitar la partes a proporcionar informaci\u00f3n sobre cualquier asunto relacionado con la implementaci\u00f3n de las medidas provisionales que haya indicado. En vista<\/p>\n<p>de las medidas provisionales espec\u00edficas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes, a partir de la fecha de esta Orden. El informe as\u00ed presentado ser\u00e1 comunicado a Sud\u00e1frica, quien tendr\u00e1 la oportunidad de presentar a la Corte sus comentarios al respecto.<\/p>\n<p>La Corte recuerda que sus \u00d3rdenes sobre medidas provisionales conforme al Art\u00edculo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jur\u00eddicas internacionales para cualquier parte a quien se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federaci\u00f3n de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), p\u00e1g. 230, p\u00e1rr. 84).<\/p>\n<p>La Corte reafirma que la decisi\u00f3n dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuesti\u00f3n de la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuesti\u00f3n relacionada con la admisibilidad de la Solicitud o con el fondo mismo. No afecta el derecho de los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica y del Estado de Israel a presentar argumentos respecto de esas cuestiones.<\/p>\n<p>La Corte considera necesario enfatizar que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza est\u00e1n sujetas al derecho internacional humanitario. Est\u00e1 gravemente preocupado por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel del 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Ham\u00e1s y otros grupos armados, y pide su liberaci\u00f3n inmediata e incondicional.<\/p>\n<p>Por estas razones, EL TRIBUNAL,<\/p>\n<p>Indica las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<p>Por quince votos contra dos,<br \/>\nEl Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, en relaci\u00f3n con los palestinos en Gaza, tomar\u00e1 todas las medidas a su alcance para impedir la comisi\u00f3n de todos los actos comprendidos en el \u00e1mbito del art\u00edculo II de este Convenio, en particular:<\/p>\n<p>matar a miembros del grupo;<\/p>\n<p>causar da\u00f1os corporales o mentales graves a los miembros del grupo;<\/p>\n<p>infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial; y<\/p>\n<p>imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo;<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;<\/p>\n<p>Por quince votos contra dos,<br \/>\nEl Estado de Israel garantizar\u00e1 con efecto inmediato que su ej\u00e9rcito no comete ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;<\/p>\n<p>Por diecis\u00e9is votos contra uno,<br \/>\nEl Estado de Israel tomar\u00e1 todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio en relaci\u00f3n con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde;<\/p>\n<p>Por diecis\u00e9is votos contra uno,<br \/>\nEl Estado de Israel tomar\u00e1 medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde;<\/p>\n<p>Por quince votos contra dos,<br \/>\nEl Estado de Israel tomar\u00e1 medidas efectivas para prevenir la destrucci\u00f3n y asegurar la preservaci\u00f3n de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del art\u00edculo II y el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio contra miembros de la poblaci\u00f3n palestina. grupo en la Franja de Gaza;<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;<\/p>\n<p>Por quince votos contra dos,<br \/>\nEl Estado de Israel presentar\u00e1 un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.<\/p>\n<p>A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;<\/p>\n<p>EN CONTRA: Juez Sebutinde; Juez ad hoc Barak.<\/p>\n<p>Hecho en ingl\u00e9s y en franc\u00e9s, siendo feudal el texto ingl\u00e9s, en el Palacio de la Paz de La Haya, el veintis\u00e9is de enero de dos mil veinticuatro, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositar\u00e1 en los archivos de la Corte y los dem\u00e1s transmitieron al Gobierno de la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.<\/p>\n<p>(Fdo.) Joan E. DONOGHU<br \/>\n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>27 de enero de 2024 (EIRNS)\u2014 La siguiente es la secci\u00f3n final, \u201cConclusi\u00f3n y medidas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":65998,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-66029","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66029\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media\/65998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}