{"id":65991,"date":"2024-01-03T01:14:00","date_gmt":"2024-01-03T05:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/?p=65592"},"modified":"2024-01-03T01:14:00","modified_gmt":"2024-01-03T05:14:00","slug":"ejecutivo-promulga-decreto-1-24-que-regula-la-publicidad-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/2024\/01\/03\/ejecutivo-promulga-decreto-1-24-que-regula-la-publicidad-oficial\/","title":{"rendered":"Ejecutivo promulga Decreto 1-24 que regula la publicidad oficial"},"content":{"rendered":"<p>Santo Domingo.- El Gobierno dominicano encabezado por el presidente Luis Abinader promulg\u00f3 este martes el Decreto 1-24 que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contrataci\u00f3n de la difusi\u00f3n publicitaria con los medios de comunicaci\u00f3n, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales.<\/p>\n<p>Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la rendici\u00f3n de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda sobre los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Al responder preguntas a los medios de comunicaci\u00f3n, el jefe de Estado afirm\u00f3 que la discusi\u00f3n del Decreto 1\u201324 fue de alrededor de 4 meses y estuvieron involucrados todos los sectores.<\/p>\n<p>El presidente asever\u00f3 que con esta medida manda un mensaje de que aqu\u00ed hay que respetar los recursos del Gobierno y que no deben utilizarse con fines electorales.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el decreto es parte de la segunda oleada de reformas de este a\u00f1o que se realizar\u00e1n desde el Gobierno, para continuar controlando los gastos y que exista mucha m\u00e1s transparencia, lo cual ha sido uno de los objetivos del presidente Abinader.<\/p>\n<p>De su lado el director de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP), Carlos Pimentel Florenz\u00e1n, explic\u00f3 que al iniciar un nuevo a\u00f1o, el Gobierno reafirma su compromiso de impulsar canales de comunicaci\u00f3n efectiva con la ciudadan\u00eda para brindar informaci\u00f3n relevante y veraz sobre los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La publicidad oficial ser\u00e1 \u00fanicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estrat\u00e9gicos<\/p>\n<p>En ese sentido, Pimentel manifest\u00f3 que el gobierno del presidente Luis Abinader asumi\u00f3 el compromiso hist\u00f3rico de regular la publicidad oficial por primera vez en la historia de la Rep\u00fablica Dominicana, como una pr\u00e1ctica de rendir cuentas para promover m\u00e1s transparencia y divulgar informaci\u00f3n que se considere de inter\u00e9s general en busca de seguir mejorando el gasto p\u00fablico y eliminar las distorsiones y dispendio del pasado en per\u00edodos electorales.<\/p>\n<p>\u201cLa publicidad oficial ser\u00e1 \u00fanicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estrat\u00e9gicos de las instituciones, as\u00ed como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la informaci\u00f3n de los interesados; esta tendr\u00e1 que ser siempre veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadan\u00eda\u201d, manifest\u00f3 Pimentel.<\/p>\n<p>Las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones p\u00fablicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales ser\u00e1n monitoreadas por la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) y la Direcci\u00f3n de Estrategia y Comunicaci\u00f3n Gubernamental (DIECOM).<\/p>\n<p>A partir de ahora, la publicidad oficial ser\u00e1 \u00fanicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estrat\u00e9gicos de las instituciones, as\u00ed como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a informaci\u00f3n veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo se podr\u00e1n promover o contratar campa\u00f1as institucionales de publicidad y de comunicaci\u00f3n cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusi\u00f3n y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p\u00fablicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares\u201d, destaca el decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, queda prohibida la utilizaci\u00f3n de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicaci\u00f3n social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignaci\u00f3n o colocaci\u00f3n, o las donaciones que, de forma personal o trav\u00e9s de terceros vinculados, y bajo cualquier t\u00edtulo o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector p\u00fablico estatal a favor de comunicadores, medios de comunicaci\u00f3n social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contrataci\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el referido decreto queda prohibida la utilizaci\u00f3n de la publicidad oficial con prop\u00f3sitos propagand\u00edsticos o para apoyar a partidos o candidatos pol\u00edticos, oficiales o no, como tambi\u00e9n usar publicidad que tenga como objeto o efecto prop\u00f3sitos electorales, salvo la divulgaci\u00f3n de logros en el marco del per\u00edodo de rendici\u00f3n de cuentas ante el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>La normativa establece que las instituciones p\u00fablicas contratantes realizar\u00e1n la contrataci\u00f3n basada en criterios objetivos, exigiendo documentaci\u00f3n que demuestre el p\u00fablico al cual se dirige la publicidad, tanto el deseado por la instituci\u00f3n contratante, como el alcanzado por el medio de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la coincidencia entre ambos; alcance geogr\u00e1fico y demogr\u00e1fico del medio de comunicaci\u00f3n y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el decreto, el presidente Abinader instruy\u00f3 a las instituciones p\u00fablicas a reducir la difusi\u00f3n de publicidad a la estrictamente necesaria en funci\u00f3n del servicio p\u00fablico prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, as\u00ed como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n<p><strong>Reglamento General de Publicidad Oficial de la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deber\u00e1n elaborar una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contrataci\u00f3n, contenido y ejecuci\u00f3n. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializar\u00e1 con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>El Reglamento General de Publicidad Oficial de la Rep\u00fablica Dominicana deber\u00e1 incluir un sistema claro de evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de criterios objetivos y transparentes para la selecci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n. El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico al que se dirige, para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y dem\u00e1s consideraciones pertinentes.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado, la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas emiti\u00f3 el Manual de Procedimientos de Excepci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentra la contrataci\u00f3n de publicidad a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, para la cual se exige que la selecci\u00f3n del medio donde se colocar\u00e1 la publicidad cumpla con el criterio de selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Dicho manual tambi\u00e9n exige la motivaci\u00f3n expresa de la elecci\u00f3n efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio id\u00f3neo para colocar la publicidad, lo cual deber\u00e1 estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.- El Gobierno dominicano encabezado por el presidente Luis Abinader promulg\u00f3 este martes el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":63292,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-65991","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65991\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media\/63292"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiarioantillano.com\/uno\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}