Ciudadanos dominicanos (as) podrán presentar candidaturas independientes de los partidos tradicionales desde el 2028 por una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inválidos los artículos 156 y 157 de la Ley Electoral.
El TC declaró admisible una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, sometida por Alberto Emilio Fiallo Scanlon; en consecuencia, declaró “no conformes” con la Constitución los referidos artículos. La autorización del Tribunal Constitucional incluye candidaturas a todos los niveles: presidencial, senatorial, a diputados y municipales.
Las candidaturas serían sustentadas por organizaciones cívicas surgidas espontáneamente para apoyar a candidatos (as) en cualquiera de las categorías mencionadas.
A continuación el link o vínculo con la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en su página electrónica:
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/58454/tc-0788-24-tc-01-2024-0025.pdf

