Por NELSON DEL POZO GUZMÁN
El debate sobre la seguridad ciudadana en la República Dominicana se encuentra atrapado entre la urgencia de contener la delincuencia y la necesidad de preservar el Estado de derecho. En ese tenso equilibrio, la persistencia de los denominados «intercambios de disparos», el «darle pa’ bajo» o la puesta en 29 abre una discusión incómoda sobre cómo se administra la fuerza letal. Y la respuesta, cuando se mira sin sesgos, trasciende la calle: sus causas son estructurales y su permanencia atraviesa gobiernos, gestiones y discursos.
Para comprender por qué esta práctica sobrevive al paso del tiempo, conviene examinarla desde tres ejes: el socioeconómico, el político-institucional y el cultural-discursivo. Pero el análisis quedaría incompleto si no se contrasta con la evidencia que, desde la ciencia forense y los registros audiovisuales, desmiente el relato oficial.
El eje socioeconómico: la geografía desigual del castigo
La aplicación informal de la violencia estatal muestra una selectividad penal evidente. Las ejecuciones extrajudiciales ocurren casi de manera exclusiva en barrios marginados y «puntos calientes» de la cartografía desigual del delito. Quienes carecen de ingresos, defensa legal técnica o visibilidad mediática enfrentan una vulnerabilidad jurídica extrema: sin recursos para constituirse en querellantes, sin cobertura periodística y sin conexiones de influencia, la impunidad se facilita y el hecho queda etiquetado automáticamente como «intercambio de disparos». Se consolida así una criminalización de la pobreza que convierte a los jóvenes de sectores populares y afrodescendientes en los «sospechosos habituales» del sistema.
El eje político-institucional: la debilidad que se hereda
El problema medular radica en la debilidad de los mecanismos de fiscalización. La falta de peritajes científicos independientes y la dependencia directa de los fiscales hacia la propia estructura policial para recolectar evidencias generan un conflicto de intereses sistémico. A ello se suma una estructura policial que históricamente ha operado con dinámicas de autogobierno, donde la fuerza letal se usa como mecanismo de control social rápido o para dirimir conflictos en economías ilícitas. La presión política por mostrar resultados inmediatos incentiva, además, dinámicas de «mano dura» respaldadas por el viejo populismo penal, que terminan desbordando los límites constitucionales y erosionando la confianza en las instituciones democráticas.
El eje cultural-discursivo: el relato que legitima
El uso sistemático del término «intercambio de disparos» funciona como un dispositivo retórico para normalizar la muerte y eximir de culpa al Estado, construyendo una narrativa donde la policía actúa siempre en legítima defensa frente a un «mal social». Ese relato encuentra eco en una opinión pública que, afectada por el miedo a la inseguridad y desconfiada del sistema judicial, suele aplaudir soluciones sumarias: criminales en los hechos, impunes en el papel. El discurso del «darle pa’ bajo» compite directamente con el de los derechos humanos y el debido proceso, y esa porosidad social es lo que permite que la práctica sobreviva a todos los gobiernos.
La evidencia que quiebra el relato oficial
Cuando se contrasta la versión institucional con la realidad fáctica, el relato se desmorona. Los informes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) revelan con frecuencia impactos de bala a quemarropa, trayectorias de arriba hacia abajo o heridas en la espalda y en las palmas de las manos: evidencias técnicas que destrozan la tesis de un tiroteo dinámico a distancia. A ello se suma la proliferación de cámaras de seguridad y teléfonos inteligentes, que han capturado operativos donde se observa a patrullas ejecutando a ciudadanos con las manos en alto, de rodillas o sometidos sin resistencia. El «intercambio» existe, pero no siempre en la escena del crimen: existe en el acta.
La respuesta del Ministerio Público y las barreras para las familias
El aparato judicial revela una tensión procedimental profunda. El Ministerio Público muestra una histórica resistencia a investigar de oficio estos casos, aceptando el acta policial como verdad jurídica inicial debido a su dependencia estructural de los propios cuerpos policiales. La persecución penal es intermitente y mediática: solo reacciona cuando un caso rompe el cerco informativo, se vuelve viral o genera indignación colectiva. Mientras tanto, las familias enfrentan obstáculos casi insalvables: agentes involucrados que procesan la escena inicial, facilitando la desaparición de casquillos o la siembra de armas no registradas; falta de recursos para litigar; y asedio, amenazas y vigilancia en comunidades vulnerables que obligan al abandono de las causas por temor a represalias.
El horizonte: reforma policial y derechos humanos
Los procesos de transformación institucional y las recomendaciones de organismos internacionales (CIDH y ONU) apuntan a una salida: restar autonomía a la policía en la fase investigativa, garantizando que los peritajes dependan de cuerpos técnicos independientes o de un órgano forense civil fortalecido; implementar protocolos estrictos sobre el uso de la fuerza; integrar cámaras corporales (bodycams) en las patrullas; y reestructurar la formación para desmontar la doctrina militarizada heredada.
Solo desmantelando la complicidad institucional y aplicando una ley imparcial que no distinga estatus social, el país avanzará hacia una verdadera seguridad ciudadana. Porque la puesta en 29 no es de ley: es de clase social. Y mientras esa verdad no se nombre, ninguna reforma será completa.

