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La trazabilidad en las Aduanas no se proclama, se demuestra

by Redacción

Por JOSÉ PEÑA SANTANA

 

La Dirección General de Aduanas tiene las atribuciones legales, los procedimientos y los sistemas de control para establecer el destino de sus operaciones. Pero la controversia sobre las mercancías declaradas en tránsito internacional hacia Haití llegó al punto en que las explicaciones públicas deben ceder ante los documentos

El director general de Aduanas, Nelson Arroyo, informó el pasado primero de septiembre que durante su gestión habían sido movilizados 3,900 contenedores hacia Haití. Su declaración se produjo después de denuncias provenientes del sector empresarial sobre mercancías declaradas en tránsito que presuntamente permanecían o eran comercializadas en territorio dominicano.

Respondió anunciando controles adicionales a partir del 15 de septiembre. Esas medidas podrán aplicarse hacia adelante, pero no explican lo ocurrido antes. Esa es la cuenta pendiente, sobre todo porque el presidente Luis Abinader había declarado el 24 de agosto que el Gobierno conocía la situación y trabajaba en ella “desde hacía varios meses”.

La propia DGA ha sostenido que mantiene “controles permanentes” sobre el tránsito internacional y que le corresponde “controlar, supervisar y garantizar la trazabilidad” de esas operaciones. Ahí está el punto: si existe trazabilidad, los registros administrativos deben permitir reconstruir el curso de las mercancías.

La Ley núm. 168-21 define en su artículo 290 el tránsito internacional como “el paso de mercancías extranjeras a través del país” cuando forma parte de un trayecto que comienza y termina en el extranjero. Durante esa operación, la mercancía permanece sometida al control aduanero.

El artículo 294 atribuye a Aduanas el control de las unidades y medios de transporte, sus dispositivos de seguridad, las rutas aduaneras y el cumplimiento de las formalidades correspondientes.

También es importante para este caso, que el artículo 196 establece que se considera despachada una mercancía en la salida terrestre, cuando el medio de transporte ha cruzado el último control nacional de la Aduana fronteriza, es decir, la puerta de salida del territorio dominicano.

Si un contenedor completó el tránsito hacia Haití, los registros bajo control de Aduanas deben permitir comprobar su salida y la conclusión de la operación. Si la mercancía permaneció en República Dominicana y fue nacionalizada, el artículo 291 permite hacerlo “previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su destinación aduanera”. Esa operación debe estar respaldada por los trámites y documentos correspondientes. Ese cruce es un hecho aduanero comprobable.

El reembarque también deja constancia documental. Cualquier otra destinación aduanera legal debe estar sustentada por el procedimiento aplicable.

La propia estructura administrativa de la DGA refuerza esa responsabilidad. Su Manual de Organización y Funciones atribuye al área de Tránsito, Frontera y Seguimiento las funciones de “garantizar el cruce” de las mercancías manifestadas en tránsito internacional con destino final a Haití y “garantizar la trazabilidad de la carga durante el trayecto a su destino final”.

Esto adquiere especial importancia después de que el propio director de Aduanas reconociera públicamente que mercancías fueron descargadas temporalmente en almacenes particulares mediante una práctica que no se ajustaba a lo establecido por la legislación.

Haberlas descargado no las sustrajo del control aduanero. Los registros de la DGA deben permitir establecer cuáles fueron, dónde permanecieron y qué ocurrió posteriormente con ellas.

Por esas razones, estamos depositando ante la Dirección General de Aduanas una solicitud formal amparada en la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, requiriendo los registros y documentos correspondientes a los 3,900 contenedores informados por su director, desde el 8 de enero, cuando asumió el cargo, hasta su declaración del primero de septiembre de 2026.

No estoy solicitando que Aduanas haga una investigación para responderme. Estoy requiriendo información que debe obrar en sus registros, expedientes y sistemas como resultado del control de esas operaciones.

La Ley 200-04 reconoce el derecho a recibir información “completa, veraz, adecuada y oportuna”. Su artículo 10 dispone que, vencido el plazo correspondiente sin entregarse la información, la solicitud se considera denegada y existe violación de la ley. El artículo 30 establece sanciones para el funcionario público o agente responsable que arbitrariamente deniegue, obstruya o impida el acceso a la información requerida.

Ese derecho tiene rango constitucional. El artículo 49.1 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho a buscar, investigar y recibir información de carácter público.

Las explicaciones sobre marcas blancas, DR-CAFTA, consignatarios o las dificultades del comercio con Haití no establecen el destino de estas mercancías. Tampoco lo hacen los controles anunciados para el futuro. El asunto pendiente corresponde a operaciones ya realizadas y se esclarece con la documentación que dejó cada una.

La Ley de Aduanas determina cuándo se produce la salida terrestre. La estructura administrativa de la DGA tiene encomendada la función de garantizar el cruce y la trazabilidad, mientras la propia institución afirma que mantiene controles permanentes sobre estas operaciones. Por eso he acudido a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Los documentos establecerán cuáles mercancías salieron efectivamente del territorio dominicano hacia Haití, cuáles fueron nacionalizadas, cuáles fueron reembarcadas y cuál fue la situación aduanera de las restantes.

La trazabilidad no se proclama. Se demuestra.

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