Home Editorial ¡Qué prevalezca la Constitución sobre cualquier método! 

¡Qué prevalezca la Constitución sobre cualquier método! 

by Redacción

El presidente Luis Abinader se reeligió en primera vuelta con un cómodo 57% de los votos, aunque sus seguidores esperaban más del 60%. Su Partido Revolucionario Moderno (PRM) obtuvo la mayoría de las alcaldías, 29 de 32 senadores y casi el 77% de los diputados, 146 de 190.

    Es la primera vez desde el ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo Molina, en 1961, más específicamente desde los primeros comicios en 1962, que un partido obtiene tal cantidad de diputados; salvo casos de abstención de la oposición como en 1970 y 1974 por la excesiva represión del Gobierno de Joaquín Balaguer, instalado por las tropas interventoras estadounidenses en 1966. La JCE dominicana adjudicó todos los diputados de varias provincias al partido de gobierno (PRM), a pesar de que la Constitución dominicana establece muy claramente:

     “Artículo 209.2 Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;…”[1] . Esto significa que en las provincias Duarte, Espaillat, Valverde con 5, 4 y 3 puestos para diputados, el partido mayoritario debió obtener, en el mejor de los casos, 3, 2 y 2 cargos electivos; no todos en todas esas provincias y otras, como las de la región fronteriza, donde solo son dos por la escasa población y la JCE adjudicó los dos de cada provincia, salvo Pedernales, al PRM; contraria a la vieja costumbre, constitucionalmente fundamentada, de que el partido mayoritario obtenía un diputado y el de la primera minoría conseguía el segundo representante legislativo provincial.

     Además, el árbitro electoral dominicano concedió tres de los cinco diputados nacionales, logrados por acumulación de votos, a los tres partidos mayoritarios que ya tenían diputados por provincias; contrariando lo establecido en otro artículo de la Carta Magna, en este caso el número 81.

        “Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará

compuesta de la siguiente manera:

        “1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción…

        “2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;…” (Constitución 2015).       

     Más de cinco partidos obtuvieron ese uno por ciento imprescindible para cumplir con el mandato constitucional de que se les otorgaran esos diputados nacionales, pero la Junta Central Electoral prefirió adjudicar uno al PRM, otro a la Fuerza del pueblo y un tercero al Partido de la Liberación Dominicana, los mayoritarios; solo dos tocaron a las agrupaciones minoritarias.

     La JCE emitió esas resoluciones basando sus cálculos en el llamado método D’Hondt, a pesar de que la Constitución Dominicana establece muy claramente:

     “Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución” (Constitución 2015).    

     El diputado José Horacio Rodríguez, del partido Opción Democrática, víctima de ese conteo cuestionable, ha iniciado una campaña a favor de la sustitución del llamado método D’Hondt por otro más acorde con la Carta Magna. Más de 40 legisladores de diversos partidos, entre ellos Dionisio Rodríguez del Frente Amplio, han apoyado un proyecto de ley para introducir cambios en la legislación electoral; aunque en este caso es claro que debió y debería siempre prevalecer la Constitución con su mandato favorable a la representación de las minorías. 

         En cualquier caso, es de esperarse que prospere la iniciativa legislativa a favor de que se cambie el cálculo para adjudicar los diputados por parte de la JCE de manera que sus resoluciones estén más ajustadas a la Constitución de la República, como debe ser sin importar el bendito método.


[1]    Constitución Dominicana 2015

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